ITP para jóvenes por comunidad autónoma en 2026
El impuesto de transmisiones patrimoniales es el gasto más grande al comprar un piso de segunda mano, y muchas comunidades lo rebajan a los jóvenes. Esto es lo que pagarías en la tuya.
Tipos verificados el 29 de septiembre de 2026Qué es el ITP
Es el impuesto que paga el comprador al adquirir una vivienda usada a un particular. Lo fija cada comunidad autónoma, así que el mismo piso puede pagar miles de euros más o menos según dónde esté. En obra nueva no se paga ITP, sino IVA del 10% más actos jurídicos documentados.
Tipos generales y reducidos para jóvenes
| Comunidad | Tipo general | Tipo para jóvenes | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3,5% | Menores de 35 años, vivienda habitual de hasta 150.000 € |
| Aragón | 8% | 7% | Menores de 35 años, vivienda de hasta 100.000 € (bonificación del 12,5% de la cuota) |
| Asturias | 8% | 4% / 6% | Hasta 35 años: 4% si la vivienda vale hasta 150.000 € y 6% si vale más |
| Illes Balears | 8% | 0% | Menores de 30 años, vivienda de hasta 270.151 €, base imponible de hasta 52.800 €, 3 años residiendo en Baleares e hipoteca de al menos el 60% de la tasación (bonificación del 100%) |
| Canarias | 6,5% | 4% | 40 años o menos, primera vivienda de hasta 200.000 € e ingresos conjuntos de hasta 46.455 € (bonificación del 20% sobre el 5%) |
| Cantabria | 9% | 4% | Menores de 40 años, vivienda habitual (hasta 300.000 € de valor) |
| Castilla y León | 8% | 4% | Menores de 36 años, primera vivienda habitual (0,01% en municipios de menos de 10.000 habitantes si vale menos de 150.000 €) |
| Castilla-La Mancha | 9% | 3% | Menores de 36 años, primera vivienda habitual de hasta 240.000 € |
| Cataluña | 10% | 5% | 35 años o menos y base imponible del IRPF de hasta 36.000 € |
| Comunitat Valenciana | 9% | 6% / 8% | Menores de 35 años con base liquidable de hasta 30.000 €: 6% hasta 180.000 € y 8% por encima |
| Extremadura | 8% | 4% | Menores de 36 años, vivienda de hasta 200.000 € y base imponible de hasta 30.000 € |
| Galicia | 8% | 3% | Menores de 36 años, si ni el precio ni el patrimonio (incluida la vivienda) superan 240.000 € |
| Madrid | 6% | 0% | Menores de 35 años en municipios de menos de 2.500 habitantes (vivienda de hasta 250.000 €) |
| Región de Murcia | 7,75% | 3% | 40 años o menos y base imponible general de menos de 40.000 € |
| Navarra | 6% | No hay | — |
| País Vasco | 4% | No hay | — |
| La Rioja | 7% | 4% | Menores de 40 años, primera vivienda habitual (3% en los municipios del anexo I) |
| Ceuta | 3% (6% con bonificación del 50%) | No hay | — |
| Melilla | 3% (6% con bonificación del 50%) | No hay | — |
Los tipos reducidos exigen además que sea tu vivienda habitual y, en muchas comunidades, vivir en ella varios años. Donde hay límite de ingresos se refiere a la base imponible del IRPF, que suele ser algo menor que tus ingresos brutos. Tipos generales válidos hasta el precio máximo del aval ICO; en algunas comunidades suben para viviendas más caras.
Rebajas para cualquier comprador de vivienda habitual
Aunque no seas joven, en algunas comunidades pagas menos si el piso va a ser tu vivienda habitual:
- Andalucía: 6% en vivienda habitual de hasta 150.000 €.
- Canarias: 5% en vivienda habitual de hasta 200.000 €.
- Cantabria: 7% en vivienda habitual, hasta 300.000 € de valor.
- Extremadura: 7% en vivienda habitual de hasta 200.000 € y base imponible de hasta 30.000 €.
- Galicia: 7% en vivienda habitual si el precio y el patrimonio no superan 240.000 €.
- Madrid: 5,4% en vivienda habitual de hasta 250.000 € (bonificación del 10%).
- País Vasco: 2,5% si la vivienda habitual no supera 120 m² construidos y no has aplicado antes este tipo.
Fuentes oficiales
Datos comprobados el 29 de septiembre de 2026 en la normativa autonómica y las webs de las agencias tributarias:
- Andalucía: Junta de Andalucía (Ley 5/2021)
- Aragón: Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2005, arts. 121-1 y 121-4)
- Asturias: BOE: Decreto Legislativo 2/2014, arts. 26 y 32 bis
- Illes Balears: BOE: Decreto Legislativo 1/2014, arts. 10 y 14 quater
- Canarias: BOE: Decreto Legislativo 1/2009, arts. 31 y 35
- Cantabria: BOE: Decreto Legislativo 62/2008, art. 9 (Ley 5/2026)
- Castilla y León: Junta de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2013)
- Castilla-La Mancha: Portal Tributario de Castilla-La Mancha (Ley 1/2026)
- Cataluña: Agència Tributària de Catalunya
- Comunitat Valenciana: Generalitat Valenciana (Ley 13/1997, art. 13)
- Extremadura: BOE: Decreto Legislativo 1/2018, arts. 36, 40 y 41
- Galicia: BOE: Decreto Legislativo 1/2011, art. 14
- Madrid: Comunidad de Madrid
- Región de Murcia: BOE: Decreto Legislativo 1/2010, art. 6
- Navarra: BOE: Decreto Foral Legislativo 129/1999, art. 8
- País Vasco: Hacienda Foral de Bizkaia (Norma Foral 1/2011); Álava y Gipuzkoa aplican los mismos tipos
- La Rioja: BOE: Ley 10/2017, arts. 44 y 45
- Ceuta: BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis
- Melilla: BOE: Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 57 bis